martes, 29 de mayo de 2012

Colombia podrá hacer uso del Arreglo de Madrid a partir del 29 de agosto de 2012


Tenemos buenas noticias para la entrada de hoy: luego de haberse declarado exequible el pasado abril la exequibilidad de la Ley 1455 de 29 de junio de 2011 (Sentencia C-251/12), por medio de la cual se aprobó la adición de Colombia al sistema de registro internacional de marcas, hoy se ha depositado ante el Director General de la OMPI el instrumento de adhesión. Con éste, Colombia ha ocupado el lugar número 87 de países miembros que pueden hacer uso del sistema de Madrid para extender la protección de sus marcas a través un único sistema de registro y se convierte, luego de Cuba, en el segundo país de Latinoamérica en adherirse al sistema.

Dicho tratado entrará en vigor el próximo 29 de agosto del presente año y a partir de entonces será posible extender la protección de marcas en otros países a través un único sistema internacional de registro que le permitirá a los nacionales y extranjeros simplificar significativamente los procedimientos y costos correspondientes a la protección de sus marcas en otros países. De igual forma, se simplica la gestión de estos activos para la inscripción de licencias, transferencia de titularidad, y otros.

El sistema de registro internacional ofrece la posibilidad de ampliar internacionalmente la protección de las marcas a partir de un registro de origen (conforme a lo dispuesto en el Arreglo) o una solicitud de registro de origen (según lo dispuesto en el Protocolo). La solicitud deberá presentarse ante la Oficina Nacional en donde se encuentre el registro o solicitud de registro de origen y el interesado podrá escoger aquellos países que sean de interés, siempre que aquellos se hayan adherido al Acuerdo o al Protocolo de Madrid. Una vez la solicitud ingrese a la Oficina Nacional de Marcas, ésta será remitida a la Oficina Internacional y a partir de allí se hará efectiva la extensión de la protección con las oficinas de los países designados, para que éstas decidan de forma independiente si es procedente o no la solicitud en cada país. 

Para mayor información, puede consultar aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario