Tenemos buenas noticias para la entrada de
hoy: luego de haberse declarado exequible el pasado abril la exequibilidad de
la Ley 1455 de 29 de junio de 2011 (Sentencia C-251/12), por medio de la cual se aprobó la adición de
Colombia al sistema de registro internacional de marcas, hoy se ha depositado
ante el Director General de la OMPI el instrumento de adhesión. Con éste, Colombia
ha ocupado el lugar número 87 de países miembros que pueden hacer uso del
sistema de Madrid para extender la protección de sus marcas a través un único
sistema de registro y se convierte, luego de Cuba, en el segundo país de Latinoamérica en adherirse al sistema.
Dicho tratado entrará en vigor el próximo 29
de agosto del presente año y a partir de entonces será posible extender la
protección de marcas en otros países a través un único sistema internacional de
registro que le permitirá a los nacionales y extranjeros simplificar
significativamente los procedimientos y costos correspondientes a la protección
de sus marcas en otros países. De igual forma, se simplica la gestión de estos activos para la inscripción de licencias, transferencia de titularidad, y otros.
El sistema de registro internacional ofrece la
posibilidad de ampliar internacionalmente la protección de las marcas a partir
de un registro de origen (conforme a lo dispuesto en el Arreglo) o una
solicitud de registro de origen (según lo dispuesto en el Protocolo). La
solicitud deberá presentarse ante la Oficina Nacional en donde se encuentre el
registro o solicitud de registro de origen y el interesado podrá escoger aquellos
países que sean de interés, siempre que aquellos se hayan adherido al Acuerdo o
al Protocolo de Madrid. Una vez la solicitud ingrese a la Oficina Nacional de
Marcas, ésta será remitida a la Oficina Internacional y a partir de allí se
hará efectiva la extensión de la protección con las oficinas de los países designados, para
que éstas decidan de forma independiente si es procedente o no la solicitud en cada país.
Para mayor información, puede consultar aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario